El Tribunal Administrativo del Quindío declaró constitucional la pregunta que presentó hace un par de meses el alcalde de Salento, Juan Miguel Galvis, para poder citar a los habitantes de su municipio a una consulta popular minera.
¿Está usted de acuerdo, sí o no, con que en el municipio de Salento se adelanten actividades de minería de metales y piedras preciosas a pequeña y mediana escala? Es la pregunta que avaló el Tribunal del Quindío con ponencia del magistrado Juan Carlos Botina Gómez.
El Tribunal advierte que la pregunta que se propone a los habitantes de esta localidad, “formalmente es constitucional como quiera que está planteada en términos generales respecto a un tema sin que pueda observarse en la misma una intención, hipótesis o conclusión anticipada”.
El organismo también concluyó que “es procedente la consulta popular que promueve el municipio de Salento en esta oportunidad, en la medida en que la pregunta que se pretende poner en consideración de la comunidad, está planteada de manera precisa, y toda vez que quedó analizado en líneas anteriores el ente territorial (municipio de Salento) tiene competencia para realizar la misma, además no se trata de una materia respecto de la cual exista prohibición constitucional o legal de la consulta”.
Agrega el texto que se conoció ayer que “es de anotar que la consulta alude a tipos concretos de minería ya que excluye por ejemplo la minería no metálica (arcillas, mármol, granito, etc) lo cual no contradice ninguna disposición superior”.
Tras conocer la decisión, el mandatario local señaló que “con esto podemos iniciar todo el proceso administrativo, para Salento es muy importante esta noticia, para que podamos decirle a todos los colombianos, no a la minería”.
Por su parte la personera del municipio, Tatiana Herrera señaló que el paso a seguir es que el municipio, la Registraduría y el Ministerio de Hacienda coordinen las garantías para que se pueda realizar este mecanismo constitucional, entre ellas fijar el presupuesto y la fecha. “El municipio debe solicitarle a la Registraduría que elabore el calendario pero en caso de que eso no se dé, muy posiblemente tengamos que seguir con el mismo trámite que ha adelantado el municipio de Córdoba y esperamos que el Gobierno nacional no desacate las ordenes y las disposiciones judiciales”.
Precisamente, la consulta del municipio de Córdoba, Quindío, no ha podido realizarse pese a que hay un fallo de una acción de tutela interpuesta por el alcalde Guillermo Andrés Valencia donde el Tribunal del Quindío le ordenó a la Registraduría que adelantara todas las actuaciones necesarias en conjunto con el Ministerio de Hacienda y el municipio, para garantizar la realización de la consulta en esta localidad.
El Ministerio no ha girado los recursos. La primera fecha de la consulta fue el pasado 3 de diciembre y luego para el 21 de enero de este año pero tampoco pudo llevarse a cabo.
Hace días, el representante a la Cámara por el Quindío, Luciano Grisales radicó una proposición ante la Comisión Quinta de la Cámara en la que solicitó “de forma prioritaria” la realización de la consulta en Córdoba el día de las elecciones presidenciales, el 27 de mayo.
Fuente; El Tiempo
ARMENIA
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